Logo de AFORIX

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Qué es AFORIX

AFORIX es el programa de ayuda para la cumplimentación de los formularios de declaración de inversiones exteriores. Este programa permite la cumplimentación de los formularios D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, D-5A, D-5B, D-6, D-7A, D-7B, D-8, DP-1, DP-2, DP-3, y DP-4 por medios informáticos.

La aplicación permite el guardado y recuperación de los datos de las declaraciones, así como confeccionar plantillas con aquellos datos que se repitan en varias declaraciones. Con AFORIX podrá corregir fácilmente los errores detectados, ya que el programa realiza validaciones básicas para una correcta cumplimentación, previa a la presentación telemática o impresión de las declaraciones.

Descarga de AFORIX

Para instalar AFORIX pulse en uno de los enlaces siguientes en función de su sistema operativo:

Windows: instalador tradicional de AFORIX

macOS: AFORIX.pkg. Es necesario aprobar la aplicación según la siguiente guía: Abrir aplicaciones de desarrolladores no identificados

Linux: AFORIX.tar.gz

Última actualización: Versión 9.5 (17 de agosto de 2023)

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 571/2023

Sobre el régimen transitorio de aplicación de determinadas disposiciones.

Uno. Hasta la aprobación de las normas de desarrollo de este real decreto continuarán vigentes, siempre que no se opongan a lo regulado en el mismo, los procedimientos aplicables a la tramitación de las declaraciones y al registro de las operaciones de inversión contenidos en:

  1. la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
  2. la Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones que deben utilizar los intermediarios financieros para la presentación por vía telemática, prevista en el anexo I, I.2.3, y en el anexo II, I.2.3 de la Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de las declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros.
  3. la Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
  4. la Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables.
  5. la Resolución de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es inversor o empresa con participación exterior y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia.

Dos. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto, las operaciones de inversiones exteriores y su desinversión se declararán transitoriamente utilizando los siguientes modelos:

  1. Los modelos DP-1, D-1A y D-1B para declarar inversiones extranjeras en España realizadas a través de cualquiera de las operaciones del art.3 epígrafes a), b), c), d), y g).
  2. Los modelos DP-2, D-2A y D2B para declarar inversiones extranjeras en España realizadas a través de las operaciones del art.3 epígrafes h).
  3. Los modelos DP-3, D-5A y D-5B para declarar inversiones españolas en el exterior realizadas a través de cualquiera de las operaciones del art.6 epígrafes a), b), c), d), y g).
  4. Los modelos DP-4, D-7A y D-7B para declarar las inversiones españolas en el exterior realizadas a través de las operaciones del artículo 6 epígrafe h).

Tres. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto, transitoriamente, no se declararán:

  1. Las operaciones del artículo 3, letras e) y f).
  2. Las operaciones del artículo 6, letras e) y f).

Cuatro. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto:

  1. En el caso de las operaciones de inversiones extranjeras en España que hayan sido intervenidas por notario español a las que hace referencia el artículo 4.3.b), transitoriamente el Consejo General del Notariado no tendrá que gestionar y centralizar la información que reciba de los notarios intervinientes y la presentación bien por el notario, si es requerido por el declarante para ello, o bien por el titular de la inversión.
  2. Las memorias anuales relativas a la evolución de la inversión extranjera en España definidas en el artículo 4.4 se presentarán al Registro de Inversiones utilizando el modelo D-4 salvo las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que no se presentarán.
  3. Las memorias anuales relativas a la evolución de la inversión española en el exterior definidas en el artículo 7.5 se presentarán al Registro de Inversiones utilizando el modelo D-8 salvo las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que no se presentarán.
S.G. de Inversiones Exteriores
Secretaría de Estado de Comercio
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Gobierno de España.
P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid