Con la publicación el pasado 5 de julio de 2023 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, con entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2023 (BOE 159), ha quedado derogado el anterior Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el actual Real Decreto.

No obstante, y hasta la publicación de la normativa de desarrollo, son de aplicación las Disposiciones transitorias contenidas en el mencionado Real Decreto 571/2023.

En aplicación del Real Decreto 571/2023, a partir del 1 de septiembre de 2023 han quedado derogadas las actuales declaraciones de inversión en valores negociables, modelos E1 y A1 que ya no deberán realizarse por parte de las entidades financieras depositarias de valores negociables o gestoras de fondos de inversión colectiva.

En los próximos días se procederá, por parte de este Registro de Inversiones, a la baja de oficio de todas las entidades actualmente de alta en el sistema de declaración de inversiones en valores negociables y a la retirada de los procedimientos telemáticos para su presentación.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 571/2023 establece nuevas obligaciones de declaración resumidas en lo siguiente:

Para el caso de la inversión española en el exterior, les es de aplicación el Artículo 8.3 letras a) y b) para la declaración de las inversiones o liquidaciones (Modelos D-5A y/o D-5B).


Para cumplimentar los modelos mencionados anteriormente, puede descargar AFORIX desde el siguiente enlace: https://oficinavirtual.comercio.gob.es/AFORIXUpdater/

S.G. de Inversiones Exteriores
Secretaría de Estado de Comercio
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Gobierno de España.
P. de la Castellana 162, C.P. 28046 Madrid